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Política sanitaria

La Asamblea Nacional de Panamá aprueba por unanimidad, con 41 votos, la Ley 350 que consagra el derecho al olvido oncológico para sobrevivientes de cáncer

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Infobae Panamá · Hace 23 h

El pleno de la Asamblea Nacional de Panamá aprobó con 41 votos la Ley 350, que impide penalizar a los sobrevivientes de cáncer al contratar seguros y créditos.

El pleno de la Asamblea Nacional de Panamá aprobó por unanimidad, con 41 votos a favor, la Ley 350, que instituye en el país el llamado derecho al olvido oncológico. La norma nació como el Anteproyecto de Ley 123, impulsado por el diputado Jorge Bloise, y todavía debe completar los trámites restantes antes de convertirse formalmente en ley de la República. Su eje es sencillo: una persona que superó un cáncer deja de estar obligada a declarar ese antecedente ante entidades financieras y aseguradoras una vez transcurrido el plazo fijado. El texto alcanza a seguros, productos bancarios y créditos.

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Lo esencial
  • 41 diputados aprobaron por unanimidad la Ley 350 en Panamá.
  • El plazo general es de cinco años sin recaídas tras terminar el tratamiento, con plazos menores según el tipo de cáncer.
  • Quedan nulas las cláusulas de sobreprima, restricción o exclusión por antecedente oncológico superado en seguros, banca y crédito.
Datos clave
41votos a favor, unanimidad
5 añosplazo general sin recaídas
2.ªcausa de muerte en Panamá desde los años 70
1.ªcausa de mortalidad prematura
Cifras según Infobae Panamá.
Resumen

El plazo general que fija la norma es de cinco años desde la conclusión del tratamiento sin recaídas, con la posibilidad de plazos inferiores según el tipo y las características del tumor. Esa gradación reconoce algo que el clínico maneja a diario: la curva de riesgo de recurrencia no es igual en un cáncer de tiroides bien diferenciado que en uno de páncreas, y equiparar todos los diagnósticos bajo un mismo umbral castiga sin base biológica a pacientes ya curados. Para acogerse al beneficio, la persona recuperada debe presentar la certificación médica correspondiente.

La ley declara nulas las cláusulas que busquen imponer aumentos de primas, restricciones o exclusiones por antecedentes oncológicos ya superados. En Panamá el cáncer es la segunda causa de muerte desde la década de 1970 y la primera causa de mortalidad prematura, con los tumores de próstata, mama, cuello uterino, colorrectal y estómago encabezando la carga. Ese perfil incluye varios cánceres con supervivencias prolongadas a cinco y diez años, de modo que la población de sobrevivientes expuesta a discriminación financiera crece cada año.

Para el equipo asistencial la implicación práctica es directa: la certificación médica pasa a ser un documento con efectos legales y económicos para el paciente, no un simple resumen clínico. Conviene que oncólogos, ginecólogos y médicos de primer nivel documenten con precisión la fecha exacta de finalización del tratamiento y el intervalo libre de enfermedad, porque de ahí se cuenta el plazo. También abre la puerta a incorporar la consejería financiera y aseguradora en la consulta de supervivencia, junto a la vigilancia de recidiva y el manejo de secuelas.

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Información de carácter general con fines educativos; no sustituye la consulta con un profesional de la salud ni crea relación médico-paciente. Ante una emergencia, acuda de inmediato a urgencias.
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